El mandato “no matarás” como norma jurídica, norma moral, norma religiosa y uso social

Maria José Falcon y Tella

Resumo


La convivencia pacífica en sociedad de la especie humana se articula, entre otras, por las normas jurídicas, las normas morales, las normas religiosas y los usos sociales. De estos tres órdenes normativos sólo el primero es realmente coactivo –se cumple por las buenas o por las malas, imponiéndose una sanción penal subsidiaria en el caso de incumplimiento de la conducta prescrita o realización de lo prohibido. 1 Los castigos son diferentes: cumplimiento de lo ordenado o sanción sustitutoria –en la norma jurídica-, castigo intangible o ultraterreno –en la Moral y en la Religión- y comentario o exclusión del grupo social –en los usos sociales-. A nosotros aquí el que nos ocupará será el primero de ellos, pues los otros dos en sentido estricto no son sanción, al menos no sanción jurídica.

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